Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

27 Noviembre 2023

Juntas telemáticas e identificación asistentes   

CONSULTA

Cuando se hace una reunión telemáticamente, ¿los asistentes tienen obligación de identificarse? Por ejemplo, si se conecta alguien que aparece con un nombre diferente al del propietario, y no conecta la cámara por lo que en ningún momento se le ve físicamente, no se sabe si es el/la interesado/-a quien está en la reunión.


RESPUESTA

Esto en cuanto a la dudas sobre la legalidad de la celebración de juntas telemáticas.

El Artículo 3 del RD 8/2021 de 4 de mayo permitía la celebración de juntas telemáticas pero esta norma dejó de tener vigencia el 31/12/2021 por lo que la celebración de juntas telemáticas carece, a fecha de hoy, de cobertura legal.

No tengo constancia de que haya jurisprudencia al respecto.

Hay autores que indican que el Artículo 15.1 LPH no obliga a una asistencia presencial sino únicamente personal y que interpretando esta norma conforme a la realidad social actual, debería permitirse la celebración de juntas telemáticas. Pero no deja de ser una opinión doctrinal.

Parece factible celebrar juntas en cualquier modalidad (presencial, telemática o mixta) siempre que esté previsto en los estatutos o hayan sido previamente autorizadas en juntas anteriores. También lo será siempre que conste autorización expresa de los propietarios que deseen una celebración telemática y la falta de oposición del resto de propietarios a dicho tipo de celebración. En la convocatoria debe hacerse constar la posibilidad de celebración telemática advirtiendo a quien desee oponerse que lo comunique en plazo y que la ausencia de oposición les deslegitima para impugnar la junta.

Si convocada la junta con posibilidad de asistencia telemática, con los apercibimientos indicados, nadie manifiesta su oposición a su celebración por dicho sistema, entiendo que existen bastantes posibilidades de que una posible impugnación posterior no prosperase. Para tener mayor apoyo legal, también resultaría conveniente que se sometiera a votación de la junta, dentro del orden del día, la posibilidad de la celebración de juntas en forma telemática, que podría aprobarse por mayoría simple.

Pero insisto, estamos especulando dentro de la alegalidad de la situación. No hay una garantía de que no pueda impugnarse por esa causa, pero sigo creyendo que esas impugnaciones tendrían poco recorrido.

Obviamente pueden votar los asistentes telemáticos.

Y en cuanto a la identificación de los asistentes, resulta obvio que es necesario que, en caso de duda, se identifiquen debidamente y el secretario siempre podrá exigir, tanto a los propietarios que asistan presencialmente como los que lo hagan telemáticamente, que se identifiquen como tales ante la Junta. Máxime si ni tan siquiera se tiene constancia visual de quien es el propietario que asiste telemáticamente a la junta. En estas condiciones, ausencia de identificación del propietario asistente, cualquier propietario podría impugnar el acta y no tengo duda alguna que un Juez estimaría la impugnación.

Juan Romaguera

Abogado


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.