¿Están permitidas las juntas de propietarios telemáticas para este año 2022? ¿Y las mixtas? Conozco el contenido del famoso RD 8/2021, de 4 de Mayo, que sí lo permitía excepcionalmente para 2021; pero teniendo en cuenta el fuerte impacto del Covid-19 en su variante ómicron, la situación desbordada y fuertes restricciones; y el tapón que ello puede generar de ir posponiendo nuevamente juntas y abordarlas todas de golpe en un breve plazo, quisiera saber la legalidad de estas juntas.
Por lo que conozco, no están prohibidas. Pero quisiera conocer si hay una cierta “seguridad” para ir celebrando aquellas de pocos propietarios y/o según el calendario de la Comunidad.
Respuesta:
El RD 8/2021 de 4 de mayo, quedo sin contenido el pasado día 31 de Diciembre. Desde el día 1 de Enero ha vuelto a entrar en vigor la vetusta y desfasada LPH que en su artículo 15 aboga por la asistencia personal o por representación a las Juntas de Propietarios.
Se precisa un cambio legislativo importante en cuanto el camino de la reunión telemática es imparable y solo falta el reconocimiento normativo necesario.
Ignoro cuál sería el resultado de un procedimiento judicial de impugnación de acuerdos de una Junta telemática y mixta (con presentes) que se celebre este año. Estimarían los Juzgados la impugnación de los acuerdos porque alguno de los propietarios han asistido y votado telemáticamente?. Me gustaría ser el abogado de la Comunidad en esta clase de proceso, en cuando además de insistir en que las normas deben aplicarse conforme la realidad social actual (artº 3 del Cc) señalaría que los propietarios al inicio de la Junta han aceptado esa forma de asistencia e intervención y que incluso por analogía (artº 4 Cc) es actualmente posible la celebración de los juicios de forma telemática, sin olvidar la alegación sobre los problemas sanitarios que implica la celebración presencial de las Juntas frente al Covid 19…..….en fin, a lo mejor los Tribunales –algún día- se pronunciarían favorablemente y el Gobierno se vería obligado al reiterado cambio legislativo, para lo que bastaría copiar la LPH catalana.
Evidentemente no están prohibidas la celebración de las Juntas de Propietarios con las medidas sanitarias pertinentes (Pasaporte Covid, distancia, mascarilla etc etc). No obstante la prudencia debería guiar las convocatoria de Juntas por los presidentes y administradores e intentar posponerlas hasta que disminuya la curva actual de la sexta ola.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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