Quería hacerte una consulta jurídica ya que tras la pandemia se están celebrando muchas juntas de forma telemática.
Y es para que nos indiques por favor de que forma tenemos que hacerlo para que no se planteen impugnaciones en casa de hacerse de esta forma y no presencial.
Respuesta:
El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, suspendió la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiéndose, si se precisaba adoptar un acuerdo que no pudiera demorarse hasta esa fecha final, efectuarse la Junta de propietarios a través de medios telemáticos.
Obvio es que transcurrido, como ha sido, el 31 de Diciembre del pasado año, el mentado decreto, al que le dedique por escrito mi rechazo absoluto por su temporalidad al entender que debería haberse modificado la LPH, quedó sin efecto y contenido y por ende de aplicación nuevamente el Artº. 15 de la indicada Ley que determina la asistencia PERSONAL o por representación a las Juntas de Propietarios
En definitiva. La ley no contempla la posibilidad de realizar una Junta de Propietarios por medios telemáticos....lo que entiendo es un disparate.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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