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15 Diciembre 2022

Juntas telemáticas   

CONSULTA

Quería consultar si hay alguna regulación acerca de realizar una junta presencial y que a su vez haya gente conectada a la reunión de forma telemática. 

¿Es posible hacer la junta de esta forma? O necesariamente debe ser solo presencial o solo telemática. 


RESPUESTA

El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, permitía hasta el 31 de Diciembre de 2.021 celebrar reuniones telemáticas en las comunidades de vecinos y también que los propietarios alcancen acuerdos a través de voto por escrito sin necesidad de una junta. 

Esto ha quedado sin efecto el pasado 31 de Diciembre y aunque parezca increíble debemos volver a las Juntas presenciales previstas en el Artº. 15 de la LPH. Si bien lo anterior es la respuesta oficial, me gustaría saber cuál sería la opinión de los Jueces (doctrina), que de acuerdo con el Artº. 3 del Código civil la interpretación de las normas se debe realizar de acuerdo con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, si se le plantea una demanda de impugnación de una junta y sus acuerdos por haberse celebrado telemáticamente, cuando se ha convocado una Junta en la que se ha señalado la posibilidad de la asistencia telemática de algunos propietarios. Se ratifica esta fórmula o posibilidad al inicio de la misma. Se celebra y se adoptan los acuerdos…. Yo no creo que prosperase esa impugnación judicial…pero doctores tiene la Iglesia….

Debes tener en cuenta que se precisa que un propietario IMPUGNARA JUDICIALMENTE….de lo contrario son válidos y ejecutivos los acuerdos. 

Cordialmente, 

Sebastián Romaguera



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