CONSULTA
Quería consultar al abogado que es lo que dice la ley con respecto a la figura del secretario-administrador en las juntas:
¿Es necesario sea el administrador colegiado quien deba asistir a las reuniones de propietarios o puede acudir alguien en su nombre? En ese caso, ¿se requiere algún tipo de documento autorizándole a ello? ¿Tiene éste que ser administrador titulado también?
RESPUESTA
Está plenamente admitido en la práctica, sin que haya jurisprudencia contraria al respecto, que un empleado, Oficial Habilitado o representante del administrador acuda a las Juntas y actúe como secretario; de hecho, está contemplado en el artículo 1.721 del Código Civil, salvo que el mandante, o sea, la Comunidad, lo prohíba.
Naturalmente cuando haya que firmar cualquier documento oficial (actas, certificado de deuda, etc.) lo deberá hacer el titular, con toda responsabilidad y a la vista de la documentación de la Comunidad, teniendo en cuenta que igualmente responde de los actos del sustituto, a tenor del precepto antes mencionado.
De todas formas, desde el Colegio siempre han recomendado a los administradores que asistan personalmente a las juntas o, en caso de imposibilidad, envíen a las mismas un oficial habilitado del despacho, pero que conste en acta que el nombramiento del cargo se hace al administrador de fincas D. xxxxxxxx colegiado número xxx, representado en este acto por…
Juan Romaguera
Abogado
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