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Servicios

14 Febrero 2023

LABORAL- ¿Baño o vestuario en Comunidad de Propietarios para empleada de limpieza de una contrata?   

CONSULTA

¿Está obligada una comunidad de propietarios, a facilitar un baño o un vestuario, a una empleada de limpieza de una contrata? La empleada trabaja para una empresa del sector ( Calinet, top clean, brillosa, etc) a la que la comunidad de propietarios ha contratado para limpiar las zonas comunes.


RESPUESTA

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, es aplicable también en una comunidad de propietarios que tenga trabajadores. Si los trabajadores lo son de una contrata, es dicho empresario de la contrata y no la comunidad de propietarios el que debe cumplir dicha norma respecto de sus propios empleados, pero si el centro de trabajo donde presta sus servicios el trabajador de la contrata (la comunidad) no dispone de aseos, deberá buscar alternativas para sus trabajadores. Y si la comunidad de propietarios cuenta con aseos, parece razonable que deba facilitar su uso a los contratistas. Más que obligación, debería formar parte de la negociación del contrato de prestación del servicio entre comunidad y empresa contratista.

 En el Anexo V del Real Decreto 486/1997 señala lo siguiente:

Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto.

2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.

1.º Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.

2.º Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.

3.º Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.

4.º Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.

5.º Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil.

6.º Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos.

7.º Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.

8.º Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente.

En consecuencia, es obligatorio y necesario disponer de dicho aseo que puede servir también de vestuario.

 Saludos.

José Javier Bonet-Asesor Laboral


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