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Servicios

20 Diciembre 2021

LABORAL: Contratación trabajadora de limpieza   

Tengo una comunidad de propietarios que el pasado 30/06 se celebró junta de propietarios que únicamente asistieron el presidente y un propietario, la comunidad está formada únicamente por 6 propietarios y se aprobó lo siguiente:

 

4º.-        Presentación del presupuesto de gastos y su distribución para el ejercicio 2021, y su aprobación si procede.

 

Por el Administrador fue presentado y enviado previamente a esta Junta  el  presupuesto de gastos para el año 2021 ascendiendo el mismo a la suma de 1.550,00 Euros. Explicado convenientemente el mismo se aprueba emitir otro presupuesto modificado por el incremento del consumo eléctrico y los honorarios de la administración, así como su distribución por propietario.

 

En el presupuesto remitido a los propietarios el importe repercutido en concepto de honorarios administrador fue de 300,00 €/anuales, al haberse aprobado los nuevos honorarios a partir de la fecha por importe de 576,00 €/anuales, se remitirá a los propietarios el presupuesto como su distribución correcta por cada vivienda.

 

Así mismo por los presentes se aprueba que a partir del año 2022 se repercutirá un gasto en concepto de limpieza de zonas comunes.

 

El propietario D. aaaa acordará con la persona encargada de realizar dichos trabajos el importe mensual que deberá pagar la Comunidad.

 

 

Posteriormente, el 04/10/2021 se celebró otra junta, en la cual asistieron todos los propietarios y se aprobó:

 

 

1º.-        Lectura Acta anterior y su aprobación.

 

Leída por el Administrador se da como conforme por los asistentes.

 

Las propietarias Doña bbbb y Doña cccc no están conformes con lo aprobado en referencia a la contratación de la señora de la limpieza para realizar los trabajos de limpieza de las zonas comunes.

 

 

El pasado viernes día 17/12 se comunicó vía email a todos los propietarios que el próximo 04 de enero empezaría la señora de la limpieza a realizar los trabajos, y una de las propietarias que no está conforme con este asunto me indica lo siguiente:

 

Se lo pasó a un administrador de fincas cercano a mi familia !! No estoy de acuerdo , se tendría que haber especificado  en la junta lo que se iba a cobrar , si tiene seguro , quien es .. y todo eso no lo encuentro en ninguna acta de junta , como se puede confirmar algo sin saber nada con antelación .

 

De verdad , que no entiendo !

 

Esta señora es empleada de hogar de una de las vecinas y está dada de alta en la seguridad social y ya ha comunicado las horas de limpieza en la comunidad.

 

Por tanto, el proceso que hemos realizado, ¿es correcto?

 

¿Puede la propietaria que no está conforme hacer algún trámite para que no se lleven a cabo dichos trabajos?

 

Quedo a la espera de su respuesta para comunicarlo a todos los vecinos.

 

 

Respuesta:

 

Sin entrar a valorar la legitimidad del acuerdo alcanzado por la comunidad ya que no es mi especialidad, la  persona que contrate la comunidad para realizar el servicio de limpieza debe tener con la misma una relación laboral, suscribiendo un contrato de trabajo y estar de alta en la Seguridad social y cotizar en el régimen general, no siendo correcto el encuadramiento en el régimen de empleados del hogar. La comunidad deberá cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. El contrato de trabajo podrá ser a tiempo parcial y el salario, como mínimo,  deberá ser el salario mínimo interprofesional de acuerdo con la jornada realizada, ya que no existe actualmente un convenio colectivo que sea de aplicación a la relación laboral.

 

Quedo a vuestra disposición para cualquier consulta o aclaración al respecto.

 

Un saludo, José Javier Bonet


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