Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

20 Junio 2023

LABORAL- Información Desfibrilador   

CONSULTA

Nos ponemos en contacto con ustedes para solicitar asesoramiento en relación con una consulta que nos han realizado desde una comunidad, la cual está interesada en adquirir un desfibrilador para el edificio.

El motivo de nuestra consulta es saber si los conserjes de esta comunidad tienen la obligación de tener algún curso o titulación para poder manipular este aparato.


RESPUESTA

La consulta realizada en relación con la obligatoriedad de un conserje de contar con un curso o titulación para poder manipular un desfibrilador que la comunidad de propietarios va a adquirir para el edificio, no tiene una respuesta única ya que dependerá de la aplicación de diferentes normativas que paso a exponer.

Por un lado, tanto el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, que establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de estos equipos fuera del ámbito sanitario, como el Decreto 137/2008 de 12 de diciembre, por el cual se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos en centros no sanitarios de las Illes Balears, establecen que pueden utilizar un desfibrilador (DESA), además del personal médico y de enfermería, todas aquellas personas que hayan superado la formación inicial teórico práctica en Soporte Vital Básico y en el uso de DESA y, en su caso, tengan actualizados sus conocimientos mediante la correspondiente formación continuada o reciclaje, que deberá estar impartida por una empresa acreditada.

Por tanto, el conserje deberá contar con la formación homologada para poder hacer uso de un DESA en caso de que la comunidad disponga del mismo y sea él el que vaya ha hacer su uso en caso de una emergencia.

Ahora bien, la siguiente cuestión a analizar será si legalmente podemos obligar al conserje a realizar esta formación y a usar un DESA, ya que entre sus funciones laborales no se encuentra la misma, y la respuesta la tenemos que buscar en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Así, el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores establece los derechos de los trabajadores, y en su apartado 2. b) nos dice que el trabajador tendrá derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

Y en el artículo 5, sobre los Deberes laborales, nos dice que los trabajadores tienen como deberes básicos los siguientes:

a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.

c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.

e) Contribuir a la mejora de la productividad.

En materia de prevención de riesgos laborales, el artículo 19, en su apartado 4 establece que el empresario está obligado a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. El trabajador está obligado a seguir la formación y a realizar las prácticas. Todo ello en los términos señalados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean de aplicación.

Según se desprende de la normativa analizada hasta ahora, si entre las funciones del trabajador no se encuentra la del uso de un DESA, la comunidad no podrá obligarle a realizar el uso de un DESA ni a realizar la formación adecuada para la utilización del mismo.

Si fuera necesario en cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, debemos entender que sí sería de obligado cumplimiento tanto el uso como la formación, pero al tratarse de una comunidad de propietarios, seguramente no es el caso.

Y si lo que se pretende es incorporar esta nueva función entre las que realiza el conserje, nos veremos obligados a realizar una movilidad funcional de conformidad con el artículo 39, el cual, en su apartado 4 regula que el cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

Como no existe convenio colectivo de aplicación a la actividad de los conserjes en la comunidad autónoma de Illes Balears, habrá que acudir a la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de incorporar, de manera justificada, esta función entre las que ya viene realizando el trabajador.

La otra opción, tal y como regula el artículo 39.4 citado, es la de llegar a un acuerdo con el trabajador para que pase a ejercer esta nueva función y así poder exigirle la realización de la formación homologada para el uso de un DESA, negociación que podría incluir un concepto salarial o plus específico para el uso de un DESA en la comunidad.

José Javier Bonet

Asesor Laboral


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.