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Servicios

27 Mayo 2022

LABORAL-Subrogación empleado empresa de limpieza y jardineria   

En relación al tema de SUBROGACIÓN EMPRESARIAL tenemos muchas dudas, y cada vez se produce con más frecuencia. En el caso concreto, en una comunidad la misma empresa lleva a cabo por un lado la limpieza (con una trabajadora) y por otro jardín+piscina (con un trabajador). Son dos contratos distintos (limpieza del año 2007 y jardín+piscina del año 2012) en los que se especifica claramente los detalles económicos de cada uno de ellos, si bien desde el 2012 se emite una única factura, sumando el importe de ambos servicios.

 

La comunidad nos solicita inicialmente la cancelación del servicio de limpieza. Lo notificamos y nos indican simplemente “debe subrogarse el trabajador”, sin más detalle.

 

Ahora la Comunidad nos indica que quiere finalizar igualmente el servicio de jardín+piscina.

 

Las preguntas:

 

1º.- ¿Qué documentación/información está obligada la empresa a facilitar si quiere alegar subrogación empresarial del trabajador?

 

2º.- ¿cuál es el cálculo que debe hacer la nueva empresa en relación al coste de despido del trabajador: por todo el tiempo trabajado en la comunidad o por toda su vida laboral?

 

3º.- ¿hay subrogación empresarial solo para el servicio de limpieza o también para piscina, jardinería, o similares?

 

 

 

Respuesta:

 

En relación con la consulta planteada, paso a contestar a sus preguntas:

 

1. Para la tramitación de la subrogación la empresa saliente deberá suministrar a la entrante relación de personal, en formato electrónico de hoja de cálculo según el modelo especificado en el anexo III del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales, en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas y cualquier modificación de estos datos que se haya producido en los seis meses anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el trabajador/a es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones. Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de contrato, situación de IT y otros extremos de relevancia para la gestión de la subrogación, la empresa saliente tendrá que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia suficiente de su recepción:

a. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación si los ha tramitado la empresa saliente o documentación que acredite la vinculación laboral de cada persona con la empresa y contrata objeto de subrogación.

b. Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

c. Fotocopia de los TC-2 o relación nominal de trabajadores (RNT) de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses.

d. Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir la documentación.

e. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad

alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.

Asimismo, de cara a contribuir a la estabilidad y a la transparencia del sector, la empresa saliente facilitará a la entrante certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

 

2. el cálculo del despido se realiza de conformidad con la antigüedad del trabajador en la empresa, si bien a razón del salario y jornada subrogables.

 

3. en jardinería existe la misma obligación de subrogación, en términos prácticamente idénticos a limpieza.

 

Saludos. José Javier Bonet


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