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Servicios

27 Julio 2021

LABORAL: Subrogación empleado y trabajador por empresa entrante   

Hay una comunidad de propietarios que aceptamos el presupuesto  de una empresa para llevar el mantenimiento, jardinería y limpieza, la comunidad no está contenta con el trabajo realizado por esta empresa y quiere cambiar, han aceptado un presupuesto de un autónomo y la empresa que tendría que dejar sus servicios nos indica que la empresa nueva tiene que subrogar al empleado, mi duda es si es un autónomo la empresa nueva tiene dicha obligación, y al ser un presupuesto de mantenimiento no únicamente de limpieza también hay que subrogar los empleados tenía entendido que se realizaba  con las empresas de limpieza. No se si me explicado bien si necesitáis que os llame me avisáis. Muchas Gracias,

 

 

Respuesta:

 

Un autónomo, a estos efectos, es una empresa y si su actividad va a ser la de mantenimiento, tanto jardinería como limpieza, está sujeto a las obligaciones de los convenios colectivos de jardinería y limpieza respectivamente, que establecen cláusulas de subrogación de personal obligatorias, siempre que el empleado que está en la comunidad lleve, como mínimo, 4 meses en el puesto de trabajo. Tanto el artículo 43 del vigente Convenio colectivo estatal del sector de la jardinería, como el artículo 63 del vigente Convenio colectivo del sector de la Limpieza de Edificios y Locales de las Illes Balears así lo establecen. La empresa entrante tiene que subrogarse en todos los derechos y obligaciones del trabajador que presta servicios en la comunidad y que trabaja para la empresa saliente. No hay escapatoria. No estar contentos con el trabajador no exime del cumplimiento de esta obligación.

 

Si estos trabajos de jardinería y limpieza los asumiera la comunidad de propietarios directamente con sus propios medios, bien porque lo realice un trabajador que ya está empleado por la comunidad, bien porque contrate a uno nuevo, no tiene obligación de subrogarse con el empleado de la empresa saliente ya que a la comunidad de propietarios no le es de aplicación el convenio colectivo, ni el de jardinería ni el de limpieza. Pero si antes de un año desde que lo asume directamente la comunidad (que es el plazo de prescripción general en derecho laboral) ésta lo subcontrata de nuevo con otra empresa, el trabajador que prestaba servicios para la empresa saliente, podría reclamar su derecho a la subrogación obligatoria que no se ha realizado por haberlo asumido la comunidad.

 

La falta de subrogación por parte de la empresa entrante, es un despido improcedente a todos los efectos, y la indemnización a abonar se calcula sobre el salario vigente del trabajador de la empresa saliente y por la antigüedad que tuviera acumulada en dicha empresa.

 

Quedo a vuestra disposición para cualquier consulta o aclaración al respecto.

 

Atentamente, Jose Javier Boner


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