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Servicios

08 Noviembre 2021

LABORAL: Subrogación trabajador empresa limpieza   

La comunidad puede cambiar de empresa de limpieza sin tener que subrogarse a la actual limpiadora.

 

La empresa xxx lleva varios años trabajando para la comunidad.

 

La persona que venía asignada por xxx durante muchos años, estuvo de baja laboral y ahora hemos tenido conocimiento que se ha jubilado.

 

A partir de su baja, ha venido otra persona, que lleva asignada por xxx a nuestra comunidad desde  hace unos tres años

 

Con estas circunstancias y si la Comunidad quiere cancelar el contrato con xxx:

¿existe obligación de que tengan que subrogarse con el último trabajador o con alguno de ellos?

¿podemos alegar que el ultimo trabajador realmente hacía labores de sustitución del anterior, el cual ya está jubilado y, por consiguiente, no habría obligación de subrogarse?

Y, caso de subrogación y que la nueva empresa quisiera despedir a dicha trabajadora ¿tendría que indemnizar por su historial laboral o simplemente por el tiempo correspondiente al trabajo realizado en la comunidad?

 

 

Respuesta:

 

La empresa de limpieza que suscriba un nuevo contrato con una comunidad de propietarios que, a su vez, resuelve el contrato de limpieza con la anterior empresa, está sujeta a las obligaciones del convenio colectivo de limpieza, que establecen cláusulas de subrogación de personal obligatorias, siempre que el empleado que está en la comunidad lleve, como mínimo, 4 meses en el puesto de trabajo. El artículo 63 del vigente Convenio colectivo del sector de la Limpieza de Edificios y Locales de las Illes Balears así lo establece. La empresa entrante tiene que subrogarse en todos los derechos y obligaciones del trabajador que presta servicios en la comunidad y que trabaja para la empresa saliente.

 

Si estos trabajos de limpieza los asumiera la comunidad de propietarios directamente con sus propios medios, bien porque lo realice un trabajador que ya está empleado por la comunidad, bien porque contrate a uno nuevo, no tiene obligación de subrogarse con el empleado de la empresa saliente ya que a la comunidad de propietarios no le es de aplicación el convenio colectivo de limpieza. Pero si antes del plazo de un año desde que lo asume directamente la comunidad (que es el plazo de prescripción general en derecho laboral) ésta lo subcontrata de nuevo con otra empresa, el trabajador que prestaba servicios para la empresa saliente, podría reclamar su derecho a la subrogación obligatoria que no se ha realizado por haberlo asumido la comunidad.

 

La falta de subrogación por parte de la empresa entrante, es un despido improcedente a todos los efectos, y la indemnización a abonar se calcula sobre el salario vigente del trabajador de la empresa saliente y por la antigüedad que tuviera acumulada en dicha empresa, no en la comunidad de propietarios.

 

Por tanto, a las preguntas realizadas por el colegiado Sr. xxx, paso a responder a continuación de las mismas en color azul:

 

¿existe obligación de que tengan que subrogarse con el último trabajador o con alguno de ellos? Sí, con el último trabajador siempre que lleve 4 meses o más en el puesto de trabajo.

¿podemos alegar que el ultimo trabajador realmente hacía labores de sustitución del anterior, el cual ya está jubilado y, por consiguiente, no habría obligación de subrogarse? No, ya que el convenio habla de 4 meses en el puesto de trabajo. si el trabajador, llamémosle “titular”, se jubiló y pasó a ocupar su vacante otro trabajador, es éste el que debe ser subrogado si lleva más de 4 meses en el puesto de trabajo.

 

Y, caso de subrogación y que la nueva empresa quisiera despedir a dicha trabajadora ¿tendría que indemnizar por su historial laboral o simplemente por el tiempo correspondiente al trabajo realizado en la comunidad? Debería indemnizar de conformidad con el salario actual y por la antigüedad que tuviera reconocida o consolidada en la empresa saliente, no en el puesto de trabajo. Se podría dar el supuesto de que esta trabajadora preste sus servicios a jornada completa en la empresa saliente pero la prestación en la comunidad de propietarios lo sea a tiempo parcial. La indemnización se calcularía a razón de la antigüedad en la empresa pero en base al salario percibido por la jornada efectivamente trabajada en la comunidad de propietarios que extingue el contrato de limpieza.

 

Quedo a vuestra disposición para cualquier consulta o aclaración al respecto.

 

Saludos, José Javier Bonet


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