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Servicios

13 Enero 2021

Levantamiento baldosas en local por movimiento estructural   

¿Si en un local se levantan las baldosas por movimiento estructural del edificio, los daños (que no los cubre ninguna póliza de seguro), los debe pagar la Comunidad de propietarios?

Respuesta:

                Es muy difícil que eso pase únicamente en el local y no sea un defecto generalizado. Realmente si eso ocurre y existe un informe pericial que efectivamente determina que se debe a un movimiento estructural, si se  está dentro del plazo previsto en la LOE se debe reclamar a los responsables del proceso constructivo.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


Re-pregunta:

Pero, si ha transcurrido el plazo, para reclamar a la empresa constructora, es la comunidad responsable de asumir los daños???


Respuesta:

Si realmente se acredita técnicamente y se concuerda por todos los peritos intervinientes la existencia de un movimiento estructural del edifico por defectos de construcción habiendo trascurrido los plazos de prescripción y  garantía de la LOE y del artículo 1.591 del Codigo Civil, la Comunidad debería hacerse cargo.

 

            Cordialmente,

 

 

 

Sebastián Romaguera

 


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