¿Si en un local se levantan las baldosas por movimiento estructural del edificio, los daños (que no los cubre ninguna póliza de seguro), los debe pagar la Comunidad de propietarios?
Respuesta:
Es muy difícil que eso pase únicamente en el local y no sea un defecto generalizado. Realmente si eso ocurre y existe un informe pericial que efectivamente determina que se debe a un movimiento estructural, si se está dentro del plazo previsto en la LOE se debe reclamar a los responsables del proceso constructivo.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Re-pregunta:
Pero, si ha transcurrido el plazo, para reclamar a la empresa constructora, es la comunidad responsable de asumir los daños???
Respuesta:
Si realmente se acredita técnicamente y se concuerda por todos los peritos intervinientes la existencia de un movimiento estructural del edifico por defectos de construcción habiendo trascurrido los plazos de prescripción y garantía de la LOE y del artículo 1.591 del Codigo Civil, la Comunidad debería hacerse cargo.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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