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14 Noviembre 2022

Ley Protección Datos-Indicar nombre ampliación orden del dia   

En una Comunidad de Propietarios que administramos, una persona que lleva años presentándose en representación de un inmueble ante la comunidad, solicita la ampliación/inclusión de un punto del orden del día de la reunión ordinaria; La administración de la comunidad, remite a instancias del presidente un documento a todos los propietarios por los cauces habituales (emails, buzoneo, exposición en finca) con dicha ampliación formal, con la siguiente literalidad: "Nombramiento de Presidente y Vicepresidentes y propuesta del Sr. (Apellido únicamente) de retrasar el nombramiento de los cargos a una posterior reunión a celebrar antes de que finalice el ejercicio."
La cuestión es que este representante, anunció en la propia Junta, que iba a emprender acciones frente a la Comunidad/administración, por el hecho de que figurara su apellido/identificación en la ampliación de la convocatoria, por atentar ello, según su versión, contra la Protección de datos, y porque él no es propietario sino representante de los propietarios en virtud de un Poder Notarial (que por otro lado, nunca antes había mostrado a la Junta). Nuestra consulta es, si pueden orientarnos sobre si el hecho de haber informado expresamente de que la Petición de ampliación se había hecho por alguien en concreto en lugar de poner únicamente la petición en sí, y sobre todo, si con ello se infringe de algún modo la normativa de Protección de Datos (y/o de la L.P.H), al no figurar más que el apellido para identificar en el seno de interno de la Comunidad al solicitante, y aclarar y/o justificar al resto de comuneros dicha ampliación.

 

 

Respuesta:

 

Yo entiendo que no se ha incurrido en responsabilidad alguna.

 

No solo porque ese punto del orden del día no ha salido de la esfera interna de los propietarios que constituyen la Comunidad y por tanto el hecho de indicar que tal o cual persona ha solicitado la inclusión en el orden del día de un punto para tratar no implica la nota de publicidad a terceros para entender que ha existido un tratamiento de datos inadecuado, sino que la Agencia Española de protección de datos y la jurisprudencia de la Audiencia Nacional ha venido indicando que el uso de los datos personales de los comuneros en el ámbito de la Comunidad de propietarios y para los fines que son propios de la misma, no suponen infracción alguna, siempre y cuando estén amparados en la Ley de Propiedad Horizontal. En este caso, cualquier propietario (señala el Artº.  16.2 de la LPH) puede pedir a la junta que estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de intereses dirigiendo escrito, en el que especifique claramente los asunto que pide sean tratados. La propia norma exige una identificación de la persona que lo pida y sabemos que en la LPH cabe la figura de la representación legal.

 

Como consecuencia, el hecho de haber señalado el simple apellido de la persona que ha solicitado la inclusión de un acuerdo, aunque no sea directamente el propietario sino un representante legal que jamás ha exhibido su mandato, no implica –a mi juicio- vulneración alguna de la Ley de protección de datos.    

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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