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07 Diciembre 2022

Ley Protección Datos. Morosos.   

Uno de los propietarios se ha quejado de que en la última junta, en la cual se hallaba ausente, se le acusa de realizar alquiler vacacional de forma irregular sin ningún tipo de prueba. Aunque no se le menciona con nombre y apellidos, sí que se menciona el número de piso. Como anexo al acta envío cada año un listado de cuotas, en el mismo listado aparece el piso, el nombre de propietario y la cuota a pagar.

 

Como está indignado y se siente señalado, y con razón debo añadir, me ha comunicado que lo encuentra extremadamente injusto y me amenaza a mí y a la Presidenta con adoptar medidas legales al infringir la Ley de Protección de Datos por enviar un listado de los pisos junto al nombre completo de cada propietario y la cuota a pagar.

 

Mi consulta es:

  • ¿Enviar un listado de pisos con el nombre de propietario de cada piso y la cuota a pagar supone vulnerar la LPD?
  • ¿Acaso el nombre de propietario no es información de Dominio Público al figurar en un registro público como puede ser el Registro de la Propiedad? Hay que tener en cuenta que no se muestra ningún otro dato personal.
  • ¿La Comunidad, y yo como Administrador en particular, me enfrento a alguna consecuencia legal por haber actuado de esta manera?

 

Respuesta:

 

 

Tienes toda la razón.

         La transmisión a cada uno de los propietarios de los datos correspondientes a los restantes no supondría una comunicación de los datos, toda vez que los mismos estarían siendo conocidos y tratados dentro de ámbito del responsable del tratamiento (la propia Comunidad). De este modo, siempre y cuando la utilización de los datos por los vecinos se ajuste, tal y como exige el Artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, a los fines que justificaron su tratamiento, y que en el presente caso serán los establecidos en la propia legislación de Propiedad Horizontal, la transmisión de los datos a los propietarios habría de considerarse conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999.

 

Como consecuencia:

         1.- Remitir a los propietarios un listado de pisos con la cuota a pagar NO afecta a la LOPD.

         2.- Todos los datos que se puedan obtener en el registro de la propiedad son públicos y por tanto no afectan a la LOPD.

         3.- No existe consecuencia legal en tu función como administrador.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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