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Servicios

01 Mayo 2014

Ley Protección Datos   

Pregunta:

En una Comunidad de Propietarios el presidente me ha solicitado que le facilite el listado de copropietarios, exigiendo que incluya nombres, documentos de identidad, direcciones, correos electrónicos...

Te agradeceré que me digas si puedo facilitar toda esta información o no.

 

Respuesta:

Obvio es que las Comunidades de Propietarios y en este caso el administrador, es responsable de los datos personales de los comuneros que la integran.

La Agencia ha reiterado que el uso de los datos personales de los comuneros EN EL AMBITO PROPIO DE LA COMUNIDAD y para los fines que le son propios de la misma no supone infracción alguna sobre la Normativa de la Protección de Datos. Es decir, siempre y cuando la finalidad se halle amparada en la Ley de Propiedad Horizontal, pueden entregarse los datos personales.

Ahora bien, para establecer la contestación a su pregunta, deberíamos saber cual es el fin que le señala el Presidente para tener esos datos de carácter personal de los cuales es usted responsable y para que los quiere.

No existe a mi juicio ningún precepto de la LPH que señale, por si, la necesitad o conveniencia y menos la obligación de entregar al Presidente los datos personales de los propietarios de la Comunidad relativo al nombre, apellidos, dirección y teléfono.

Realmente si usted entrega los datos sin finalidad o por la mera petición del presidente de la Comunidad, podría implicar una cesión de datos realizada posiblemente en contra del artículo 3.i de la Ley de Protección de Datos.

Una solución sería solicitar la autorización de la Junta para dar los datos personales de los propietarios al Presidente.

 

 


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