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12 Marzo 2018

Ley Protección Datos   

En el despacho tenemos dudas sobre la protección de datos.

 

1) En las Comunidades de Propietarios nos han pedido un envío de informe de cuentas cada tres meses. ¿Es posible enviar el mismo informe de a todos los vecinos en donde venga especificado la deuda (piso y cuantía de deuda) que haya en la comunidad hasta ese mismo momento del envío ?.

 

2) El mismo caso pero para las liquidaciones, enviar a todos los vecinos el mismo documento donde una tabla se refleje lo que tiene que pagar cada vecino.

 

Respuesta:

El respeto y cumplimiento de las obligaciones que pesan sobre los Administradores de Fincas en materia de protección de los datos personales es una labor ardua y compleja.

 

Está evolucionando la doctrina y deben tener los administradores mucho cuidado.

 

A mi modo de ver la Ley Orgánica 15/99 de protección de datos de carácter personal, no permite, con carácter general, un acceso generalizado (valga la redundancia) a toda la documentación obrante en los archivos de la Comunidad que puedan tener datos personales de otros propietarios.

 

Posiblemente la cesión de datos personales que puede derivarse de esa práctica se encontraría amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, por cuanto existe una norma con rango de Ley que establece que la documentación de la comunidad estará "a disposición" de los titulares, por lo que es lícita la transmisión de los datos cuando la finalidad que justifique la comunicación de dicha documentación a los propietarios solicitantes se encuentre amparada por la Ley de Propiedad Horizontal. Pero esto no es óbice a mi juicio para que de forma trimestral se remitan, por correo y fuera de los tiempos del trámite de la Junta de Propietarios, periódicamente datos personales de otros propietarios a no ser que específicamente se apruebe de esa manera en Junta y se reciba la autorización de los mismos.

 

Es absolutamente distinto el hecho, señalado en el primer extremo del párrafo anterior, de la Convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a los que se refiere el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, y no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios, la cesión que implica la publicación de la Convocatoria con las personas que adeuden cantidad y que están privadas del voto personalmente o a través del tablón de anuncios, se encontrará amparada, como hemos dicho por el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999. Fuera del supuesto mencionado y que así prevé la Ley de Propiedad Horizontal, no se permite comunicar ni en los tablones de anuncios ni en otros lugares visibles, datos que permitan identificar a un propietario y a su deuda.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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