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20 Julio 2021

Ley Protección de Datos. Información en liquidación   

Tengo una comunidad que al hacer la liquidación trimestral, en la justificación del saldo hay un importe a favor de un propietario.


Al detallar los recibos pendientes de cobro de los propietarios relacionamos todos, con saldo deudor y, lógicamente, también a este propietario que tiene saldo a su favor. De esta forma, la suma de todos coincide con el total de recibos pendientes de cobro.

Este propietario nos pide que no aparezca su saldo, no quiere que el resto de propietarios sepan que existe ese saldo a su favor.


Le hemos contestado que no es posible porque todos los propietarios deben conocer el estado de cuentas de la comunidad y omitirlo falsearía ese estado de cuentas.


Este propietario nos dice que por la ley de protección de datos estamos obligados a omitirlo si así nos lo solicita. ¿Es cierto?


Gracias,

 

 

Respuesta:

 

         Hay que ir con sumo cuidado en estas materias, partiendo de la base que el artículo 10 de la LOPD regula de forma concreta el deber de secreto de quienes tratan datos personales y por tanto existe una regla que afecta a la confidencialidad.

 

         Lo digo porque SI NO existe un acuerdo de Junta de Propietarios expreso que haya acordado esa divulgación trimestral de liquidaciones con nombres y cantidades de los propietarios, podría presuntamente incurrirse en responsabilidad si además el propietario ha solicitado que no aparezca su nombre y su crédito en la liquidación.

 

         La Ley de Propiedad Horizontal establece un sistema de notificaciones que debe ser escrupulosamente cumplido para que no existan vulneraciones de la normativa de protección de datos, que se ampara como licitud del tratamiento en el cumplimiento de una obligación de carácter legal o en el acuerdo de la junta. Ten en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal  no contempla las liquidaciones trimestrales como sistema de notificación.

 

         A efectos meramente dialecticos y como ejemplo sobre la publicación de datos personales en las convocatorias a junta y/o actas de su celebración en la Sentencia de 27 de septiembre de 2019, la Audiencia Nacional examinó la posible vulneración de la normativa de protección de datos ante la conducta de publicar la relación de propietarios morosos de una Comunidad en el tablón de anuncios, recordando el Tribunal las exigencias del art 9 de la Ley de Propiedad Horizontal para la validez de la notificación en el tablón, ("si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales"). En esa ocasión se sancionó a una Comunidad de Propietarios al no cumplir con el requisito del citado precepto por no acreditar el intento infructuoso de notificación, siendo de mayor gravedad que el lugar donde se expuso la información estaba a la vista de terceras personas ajenas a la misma. También encontramos la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, de 3 de junio de 2010, y de 1 de abril de 2011, que en el mismo sentido consideran que si el uso del tablón se realizó sin cumplir con el artículo 9.1 h, se estaría infringiendo la normativa de protección de datos personales.

 

         Es solo mi opinión,

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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