Pregunta:
¿Puede un administrador entregar la lista de emails, u otro tipo de información personal, de los propietarios de una comunidad a los miembros del comité de la misma?
¿La Ley de Protección de datos lo permite?
Respuesta:
Obvio es que las Comunidades de Propietarios y en este caso el administrador, es responsable de los datos personales de los comuneros que la integran. La Agencia ha reiterado que el uso de los datos personales de los comuneros EN EL AMBITO PROPIO DE LA COMUNIDAD y para los fines que le son propios de la misma no supone infracción alguna sobre la Normativa de la Protección de Datos. Es decir, siempre y cuando la finalidad se halle amparada en la Ley de Propiedad Horizontal, pueden entregarse los datos personales.
Ahora bien, para establecer la contestación a su pregunta, deberíamos saber 1ª cual es el cometido o función del llamado “comité”, institución, que no figura expresamente mencionada en la LPH si bien su viabilidad ha sido recogida tanto por la Doctrina Jurisprudencial como por el Contenido del propio artículo 13.1 de la LPH como “otros órganos de gobierno” establecidos por los Estatutos o por acuerdo mayoritario, sin que ello –expresa- suponga menoscabo de las funciones y responsabilidades frente a terceros de los otros órganos de la Comunidad (Junta de Propietarios, Presidente o Vice; Secretario y Administrador) y 2º para que quieren los datos.
No existe a mi juicio ningún precepto de la LPH que señale, por si, la necesitad o conveniencia de entregar a esos “órganos de Gobierno de posible creación” documentación alguna, por lo que la entrega de los datos personales, de los propietarios de la Comunidad relativo al nombre, apellidos, dirección y teléfono, podría implicar una cesión de datos realizada posiblemente en contra del artículo 3.i de la LPD 15/1999.
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