Pregunta:
Comunidad con antiguo libro de actas extraviado, de los expedidos por notario hace décadas, buscado y no encontrado. Nuevo libro en blanco abierto por el Registro de la Propiedad, con lo que consta como “Primer Libro Registro nunca ha tenido constancia de uno anterior. Está pendiente la impresión del acta en la que se encomienda al nuevo administrador la gestión para la apertura de un nuevo libro. En la misma los propietarios se ratifican sobre cualquier acuerdo anterior. Existen copias de actas de juntas anteriores con acuerdos importantes y que regulan la marcha económica de la misma, como cuotas establecidas y saldos pendientes de reclamación, aunque es posible que no todas. ¿Se pueden incluir dichas copias en el nuevo libro como si fuera la impresión normal de un acta? En caso afirmativo, ¿como actas independientes antes de la primera que genera la apertura del nuevo libro, o como anexos a esa misma acta inicial? Aunque parezca un planteamiento absurdo y que una solución de cualquier tipo bastaría, hay que tener en cuenta que existen propietarios (como siempre los morosos), dispuestos a negar la existencia de cualquier acuerdo anterior que les afecte. Anteriormente no se han iniciado reclamaciones judiciales contra morosos. Respuesta:
Yo creo que es conveniente que a través de una Diligencia en el nuevo libro de actas y por haberse extraviado el anterior se pasen las actas de las juntas celebradas. En el acuerdo que me comentas sobre la ratificación de los acuerdos anteriores, añadiría, si es posible, la coletilla de que se procederá a hacer constar en el nuevo libro y a través de Diligencia los acuerdos tomados. Cordialmente, Sebastian Romaguera
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