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Servicios

19 Febrero 2018

Licencia turística en vivienda   

Un propietari d’una comunitat d’apartaments vol sol·licitar Llicència Turística i l’administració els ha demanat que demostrin amb els Estatuts de la comunitat que es permet aquest tipus de lloguer o que no

es prohibeix.

 

Els transcric els dos únics punts que he trobat al certificat del Registre de Divisió Horitzontal i Estatuts sobre aquest tema: a la part d’ESTATUTS:

 Pàgina 103 al dors. Article 11º. “Ningún piso o apartamento podrá destinarse a clínicas, comercios de la clase que fueren, o enseñanza, u otra actividad cualquiera distinta a la de vivienda propiamente dicha”.

 

 Pàgina 142. Article 15º. “El propietario de cada apartamento podrá arrendarlo a quien tenga por conveniente, siempre que se haga para el destino de vivienda que le es propio. Sin embargo, no podrá hacerlo al mismo timepo a un número de personas que excedan de lo que es propio de una familia, ni tampoco dividir aquél en habitaciones de forma que se convierta en un verdadero comercio”.

 

Agrairia la vostra opinió sobre si la literalitat d’aquests articles permet o no el lloguer turístic, és a dir, lloguer amb serveis addicionals com neteja i altres.

 

Respuesta:

Mi opinión es que conforme la norma estatutaria existente no cabe la posibilidad de destinar la vivienda a negocio derivado de la explotación turística, conforme se determina en la Ley 6/17 de 31 de Julio sobre comercialización de estancias turísticas.

 

A mi juicio resulta indudable que el título constitutivo determina el uso exclusivo de vivienda para los pisos o apartamentos, prohibiendo cualquier otro uso comercial.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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