En varias comunidades tengo al siguiente situación: el aforo a la piscina es limitado y los propietarios quieren prohibir que se pueda traer/invitar personas ajenas a la comunidad (familiares y amigos) para que los propietarios que residen tenga prioridad para utilizar los servicios comunes.
Consulta :
Obvio es que en las normas de convivencia no se puede incluir normas que supongan prohibición o restricción de derechos de los propietarios, pero la LPH no determina precepto alguno que impida que la Comunidad en Junta de Propietarios acuerde por mayoría que se pueda impedir a personas ajenas a la Comunidad el uso de la piscina, al tratarse de una actividad molesta y en definitiva de un abuso de derecho del tercero ajeno prohibido por el Artº. 7.2 del Código Civil….ahora bien, una familiar directo de un propietario, entiendo que no se trata de una persona ajena, sin que ello suponga que se pueda permitir que un propietario pueda invitar a la piscina comunitaria a un numeroso grupo familiar ya que supondría un abuso.
El acuerdo se debe adoptar en Junta de Propietarios convocada debidamente.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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