Estimados sr.Romaguera:
En pasada comunicación al respecto de la consulta realizada sobre la imputación de gastos en base los estatutos de la calle xxx y la persona reclamente xxx quedó pendiente la respuesta al respecto de:
Si un servicio común es contratado y establecido posteriormente(en este caso la administración) a la redacción de los estatutos y es aprobado por la totalidad de la comunidad, incluida la propiedad de xxx para llevar todos los asuntos de administración del total de la comunidad sin oposición de esta durante estos años además de hacer uso habitual de este servicio para diferentes asuntos que le afectan. Es correcta la no imputación de dicho gasto creado y establecido posteriormente y del que hace uso dicho local?. ¿hay algún cambio al respecto de la ley en lo que respecta a pago de los servicios que efectivamente se utilizan?. No es el caso de los servicios de porteria y ascensor que evidentemente no usan por no tener ni acceso ni posibilidad de uso.
Respuesta:
Mi opinión, tal como le señalé y ahora le reitero, es que estando la mercantil exenta de contribuir a los gastos ordinarios de comunidad, ascensor y portería, no debería abonar cantidad alguna por los gastos ordinarios derivados de la administración de la finca.
Atentamente,
Sebastián Romaguera
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