Solicito por favor, me aclare una duda que tengo con respecto a las liquidaciones de gastos y a la información que estoy obligado a proporcionar. En una comunidad se liquida trimestralmente a gastos reales con lectura de consumo de agua individualizada por propietario. Nosotros enviamos a cada propietario su recibo particular. Hay un propietario que pretende que, además de su recibo particular se le envíe el listado con todos los recibos particulares de todos los comuneros, y mi duda surge porque no tengo claro si estoy obligado a proporcionarle esa información. Entiendo que puede vulnerar la L.O.P.D. El próximo 24 de abril habrá Junta y como creo que surgirá este tema le agradecería si pudiera contestarme con antelación a esa fecha. Respuesta:
Mi opinión es que tratándose de un recibo particular derivado del consumo de agua individualizada por propietario, la cesión de los datos del recibo de otros propietarios distintos al interesado podría suponer una conducta incompatible con las normas de la L.O.P.D y por tanto ilícita en cuanto no está amparada en una norma con rango de ley. No obstante tiene señalada la Agencia que la condición de responsable del fichero recaerá sobre la propia Comunidad de Propietarios que quien, a través de los Órganos de Gobierno, y evidentemente de la Junta de Propietarios, debe resolver las cuestiones relacionadas con la LOPD. En base a ello, entiendo que en su caso debería convocarse una Junta de Propietarios para acordar si se entrega esa información y que todos los propietarios lo autorizan. Lo que para mí es evidente es que en tu condición de administrador y sin acuerdo de la Junta de Propietarios que te autorice no puedes entregar los recibos particulares de todos los comuneros al interesado. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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