Un vecino de una comunidad solicita que le envíe por correo electrónico el extracto de la cuenta bancaria de la comunidad de todo el año 2020 (De 1 de enero a 31 de diciembre de 2020). Me puedes confirmar si el Administrador está obligado a entregar a cualquier vecino un extracto bancario? No es el Presidente. ¿Se infringe la LOPD.?
Respuesta:
El administrador solo está obligado a facilitar información contable a todos los propietarios en la forma que se haya acordado por la Junta General, y naturalmente en la presentación de cuentas anuales en la mentada Junta ordinaria, pero de ninguna manera con carácter individual cuando cualquiera de ellos lo solicite, y menos todavía cuestiones como extracto bancario y recibos pendientes donde figuran los nombre y aportaciones de otros comuneros, dado que podría ser sancionado severamente conforme la LOPD.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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