Queria hacer una consulta sobre si las comunidades tienen la obligación de darse de alta en la Agencia de protección de datos y en caso de que la comunidad se niegue que consecuencias puede tener su no incluision en la misma.
Respuesta:
Una cosa es que las Comunidades de propietarios como tales no deban darse de alta en la Agencia y otra es conforme el reglamento aprobado en virtud del decreto 1720/07 de 21 de Diciembre, que las Comunidades de propietarios sean responsable del fichero cuya existencia debe notificarse al registro General de la Agencia Española de Protección de datos y mantener los datos actualizados, cumpliendo con el deber de información, adoptar las medidas de seguridad y guardar el deber de secreto respecto de los datos personales, amén de las otras obligaciones derivadas de la LOPD.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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