Necesitamos saber si ahora con la nueva ley de protección de datos hay algún cambio al redactar un TABLON DE ANUNCIOS en referencia a morosidad en una comunidad.
Respuesta:
Como bien sabes, el tablón de anuncio es un sistema de notificación subsidiario al determinado en el artículo 9.1. h) de la Ley de Propiedad Horizontal. Únicamente debe emplearse cuando la citación o notificación al propietario fuese imposible practicarse en la forma señalada en el artículo que te he mencionado. Obvio es, que si intentada la citación puede subsidiariamente colocarse la comunicación en el tablón de anuncios de la comunidad y ello, por devenir de lo señalado en la Ley de Propiedad Horizontal, no afecta a los derechos protegidos por la Ley o Reglamento General de protección de Datos.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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