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01 Junio 2014

LOPD; Cesión de datos a terceros   

Pregunta:

En base a la conversación mantenida con el sr.Romaguera solicito de modo formal informe al respecto de la obligatoriedad de entrega de datos personales de los comuneros o de alguno de ellos de (dirección, telefono, emails,etc.) a un presidente de comunidad que lo requiera como cargo de la comunidad. Esto independientemente de la razón que expongan(por si pasa algo en la finca en fin de semana y avisarles, etc).Entiendo que la ley prevee que como garantes de la información comunitaria y además persona responsable ante el organismo de ley protección de datos una vez registrados los ficheros no debemos facilitarlos. Destaco si la situación de si la solicitud se realiza ante los comuneros en una junta y estos,los asistentes estan de acuerdo, lo que entiendo en este caso solo vincula a los que en junta aceptan que se faciliten sus datos al presidente y así constará en acta pero no los no asistentes.

Esto es importante por la situación actual en que la “picaresca” de algunos presidentes o cargos que siempre acaba perjudicando a los administradores con juntas extraordinarias u otros usos.

 

Respuesta:

Obvio es que las Comunidades de Propietarios y en este caso el Administrador, es responsable de los datos personales de los comuneros que la integran.

La Agencia de Protección de Datos ha reiterado que el uso de los datos personales de los propietarios EN EL AMBITO PROPIO DE LA COMUNIDAD y para los fines que le son propios de la misma no supone infracción alguna sobre la Normativa de la Protección de Datos. Es decir, siempre y cuando la finalidad se halle amparada en la Ley de Propiedad Horizontal, pueden entregarse los datos personales.

No existe a mi juicio ningún precepto de la LPH que señale, por si, la necesitad o conveniencia y menos la obligación de entregar al Presidente los datos personales de los propietarios de la Comunidad relativo al nombre, apellidos, dirección y teléfono. No existe norma.

Realmente si usted entrega los datos sin finalidad o por la mera petición del Presidente de la Comunidad, podría –esa conducta- implicar una cesión de datos realizada posiblemente en contra del artículo 3.i de la Ley de Protección de Datos.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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