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21 Junio 2022

LOPD cesión y publicación de datos   

Tengo una consulta sobre el trato de datos y el cumplimiento de la Ley de Protección de datos.

 

Un propietario nos reclama que en las distribuciones de agua ponemos todos los inmuebles y nombre del propietario. 

 

También mandamos un informe económico, las cuentas comunitarias, cada trimestre y también incluimos el detalle de los morosos con importe pendiente, propiedad y nombre. Dicho informe es para completar el saldo de recibos pendientes en el balance. 

 

El propietario nos reclama que en ambos casos aparecen los datos de los propietarios (nombre y apellidos) y que en el informe económico además aparecen las deudas. 

 

¿estamos incumpliendo la Ley de protección de datos? 

 

Respuesta:

 

La tratadista Sandra Carballo experta en legislación tecnológica y en la LOPD, señala, en relación a los datos personales que su publicación en las convocatorias a junta y/o actas de su celebración, se trata de una cuestión muy controvertida al igual que esencial para el funcionamiento normal de la Comunidad, que en diferentes ocasiones ha sido denunciada ante la Agencia y posteriormente recurrido ante los Tribunales. En la Sentencia de 27 de septiembre de 2019, la Audiencia Nacional examinó la posible vulneración de la normativa de protección de datos ante la conducta de publicar la relación de propietarios morosos de una Comunidad en el tablón de anuncios, recordando el Tribunal las exigencias del art 9 de la Ley de Propiedad Horizontal para la validez de la notificación en el tablón, (…"si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales"). En esa ocasión se sancionó a una Comunidad al no cumplir con el requisito del citado precepto por no acreditar el intento infructuoso de notificación, siendo de mayor gravedad que el lugar donde se expuso la información estaba a la vista de terceras personas ajenas a la misma. También encontramos la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, de 3 de junio de 2010, y de 1 de abril de 2011, que en el mismo sentido consideran que si el uso del tablón se realizó sin cumplir con el art 9.1 h, se estaría infringiendo la normativa de  protección de datos personales.

 

Debes tener en cuenta que el artº 5 de la Ley orgánica  que indica que datos personales serán: "f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).". La LPH no contempla el hecho de remitir cada trimestre las cuentas comunitarias con la relación de morosos, propiedad y nombre. No podrías alegar cumplimiento legal.  Se admitiría, entiendo,  y ello sería defendible que previamente a la Junta de propietarios anual, si previamente fuera acordado por la Junta de Propietarios, se remitiera un estado económico.

 

Hay que ir alerta. Mi consejo es que no se haga.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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