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23 Mayo 2018

LOPD, nombres de propietarios en la liquidaciones   

 

Queríamos resolver una duda que nos ha surgido a raíz de una queja de un propietario de una Comunidad con respecto a los datos que se envían en las liquidaciones de gastos y en algunas de las notificaciones.

 

Dicho propietario nos ha indicado que, según la respuesta que le ha dado su abogado, no es legal incluir en las liquidaciones de gastos los nombres de las personas morosas y solo debe indicarse la propiedad.

 

Nos consta que, la mayoría de los Administradores, incluyen en el reparto de gastos por propietario en las liquidaciones el nombre de los mismos y su acumulado de deuda para la justificación de los recargos pero desconocemos si, con los cambios que se han ido introduciendo en la Ley de Protección de Datos, se han modificado las obligaciones en cuanto a la presentación de la información.

 

Nosotros por nuestra parte, hemos realizado la consulta a la empresa que nos lleva la gestión de la LOPD pero nos indican que solo hay precedentes legales en cuanto a los tablones de anuncios de las Comunidades pero nada referido a los documentos enviados directamente a los propietarios ya sea por correo ordinario o

por e-mail.

 

Con todo lo explicado, ¿Podrían indicarnos si es legal enviar el reparto por propiedad de los gastos de una liquidación apareciendo en ella los nombres de los propietarios, por favor?

 

Respuesta:

El hecho de que en la Convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a los que se refiere el artículo 16.2 y 19 de la Ley de Propiedad Horizontal la cesión que implica la publicación de la Convocatoria o las notificaciones de los acuerdos indicando las personas que adeuden cantidad y que están privadas del voto personalmente, se encontrará amparada, por el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999.

En definitiva tanto en la convocatoria como en las actas de Junta se puede y debe incluir la relación de morosos, aplicando al efecto el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, sin que ello se pueda considerar falta alguna a la Ley de Protección de Datos, precisamente porque la obligación viene de otra norma del mismo rango legal, aunque no se cuente con la aprobación previa del propietario deudor.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 

Re-pregunta:

Entonces, tenemos que entender que, para cualquier otra comunicación a todos los propietarios de la Comunidad, que no sea la convocatoria o un Acta de una Junta, como por ejemplo un reparto de gastos trimestral (liquidaciones), ¿Está prohibido el envío de datos de deuda con los nombres de los propietarios?

 

Respuesta:

Si en la Junta de propietarios se aprueba remitir la liquidación trimestralmente a todos los propietarios no creo que pasase nada. No obstante no es necesario mandar trimestralmente una liquidación trimestral con la lista de morosos.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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