Me surge una duda en materia de Ley de Protección de Datos. ¿Podemos enviar a todos los propietarios de una comunidad, los listados de deuda o de pagos pendientes?, yo considero que sí, puesto que cuando se redacta el acta, ya figura allí el reparto, y además, cuando convocamos las juntas, listamos los morosos.
Respuesta:
La publicación de datos personales en las Comunidades de Propietarios, es una cuestión muy controvertida.
Para no tener problemas la Ley de Propiedad Horizontal establece un sistema de notificaciones que debe ser escrupulosamente cumplido para que no existan vulneraciones de la normativa de protección de datos, que se ampara como licitud del tratamiento en el cumplimiento de una obligación de carácter legal como es la Ley de Propiedad Horizontal. Todas las notificaciones que contiene la LPH, notificaciones, tablón de anuncios, convocatorias, actas, no pueden ser sancionadas por infringir norma alguna de la Ley orgánica de Protección de datos.
Por otra parte, es a mi juicio importante y recomendable acordar en Junta por mayoría, que se faculte al administrador a remitir a todos los propietarios facturas, recibos y otros documentos, pues así el tratamiento de datos personales estaría amparado en el consentimiento….no obstante, te recuerdo, que existe falta de doctrina sobre este extremo y diferentes criterios contrapuestos. Lo indudable es que, a mi juicio, exime al administrador de la finca de cualquier responsabilidad pues existe un acuerdo de Junta.
En el Artº. 16 de la LPH señala que la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas…y advertirá de la privación del derecho de voto. Es esa, a mi juicio y opinión, la única vía para enviar CON LA CONVOCATORIA los listados de deuda y relación de propietarios morosos, pues está amparado en la propia LPH.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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