El motivo de la consulta es el siguiente (os adjunto fotos):
Es un Edificio conformado por varias plantas, constituido en régimen de propiedad horizontal.
El primer piso ha sufrido en su toldo, manchas de aceite (supuestamente por los extractores de humo de las cocinas de los pisos superiores) y pintura (supuestamente de alguna obra de un piso superior).
Las cuestiones son las siguientes:
1.- Los daños que se ocasionan en el toldo (si se probasen que son de los pisos superiores), tienen un origen comunitario o privativo. Entiendo que esos daños son de carácter privativo, y ajenos a la Comunidad.
2.- Influiría en la calificación del origen de los daños, quien hizo la instalación primero, es decir, si el toldo se puso antes que las salidas de humo, o viceversa.
Es que necesitaría si nuestro parecer es correcto.
Respuesta:
Entiendo que es un tema personal del perjudicado por los deterioros provocado en el toldo por los extractores de humo particulares de los propietarios de los pisos superiores.
Mi consejo es que te inhibas del problema ya que no se trata de un conflicto comunitario.
El propietario afectado solo puede instar la reclamación contra los que le han ocasionado el daño…la CP nada tiene que ver…a mi juicio.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Foto 1Puedes ponerte en contacto con nosotros.