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Servicios

09 Febrero 2015

Mantenimiento chimeneas en patios de luces   

En una comunidad las viviendas tienen chimeneas y cada una tiene su salida de humos a un conducto general que pasa por el patio de luces. La mayoría de vecinos no usan las chimeneas, pero uno sí lo hace y en ese momento da molestias a los vecinos restantes porque les entra humo en sus casas.
El vecino que usa la chimenea quiere que la Comunidad pague el mantenimiento de los conductos de las chimeneas para evitar estas molestias.
Nosotros entendemos que los tubos que van desde la propia chimenea hasta el patio de luces son particulares y por tanto el mantenimiento debe correr a cargo de cada propietario. La CP sí que
debe sostener el mantenimiento del conducto general que transcurre por el patio de luces.
Como es un tema del que no hay mucha doctrina ni jurisprudencia, al no ser muy habitual las chimeneas en edificios plurifamiliares, quisiéramos saber qué opinión tienen ustedes al respecto.

 

Respuesta:

Entiendo que cuando los conductos salen del conjunto privativo de la vivienda y discurre por zonas comunes, tiene la consideración de elemento común tal como señalo la SAP de Vizcaya, sección 5 el 8 de Junio de 1.999. En sentido contrario, obvio es que la parte
interior del conducto que discurre por el interior de la vivienda tiene el carácter de elemento privativo. A tal efecto, te recomiendo la lectura de la sentencia de la AP de Palencia del 17 de Octubre de 2.001, que señala: “Ya se explica de forma suficiente en la sentencia recurrida, como la chimenea en que se producen los daños por los que se manda, indemnizar, son conductos independientes para cada piso, pero ello no evita el carácter de elemento de la
Comunidad de Propietarios, al amparo de lo establecido en el art. 396 del Código Civil y 3 de la Ley de Propiedad Horizontal y a ello debe de estarse. En ambos artículos se pone de manifiesto tanto lo que debe entenderse por elementos privativos y el ámbito al que se
reducen (art. 3 de la Ley de Propiedad Horizontal), y ello explica como en aquellos supuestos como el presente en que se aluda a la existencia de instalaciones de extracción de humos-chimeneas, tales instalaciones son elementos comunes desde que salen del piso o
elemento privativo, y tal carácter no se pierde por el hecho de que la chimenea o instalación de extracción de humos sirva únicamente para un solo piso, pues ello no encuentra amparo legal, y desde luego tampoco convencional. ..."
Por tanto tu conclusión vertida en la pregunta es correcta.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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