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Servicios

29 Septiembre 2016

Mantenimiento escalera de hierro privativa   

Tengo una comunidad en la que hay una escalera metalica que comunica una vivienda con la terraza superior.

 

Esta escalera es de uso exclusivo del propietario de la vivienda, ya que la escalera es exterior pero desde su balcón, por lo que nadie más tiene acceso.

 

Él me dice que debemos pintársela y mantenerla como si se tratase de un balcón, yo entiendo que el mantenimiento y buena conservación depende del propietario.

 

¿me puedes decir que es lo correcto? ¿hay jurisprudencia? ¿en que articulo me puedo basar?

 

Respuesta:

Obvio es que el deber de conservación de esa escalera exterior de uso exclusivo para el acceso a la terraza superior corresponde a la propietaria usuaria de la misma.

 

La Audiencia Provincial de Baleares ha señalado hasta la saciedad, que el comunero que goza del uso exclusivo de un elemento común viene obligado a la realización de las labores ordinarias para su mantenimiento y conservación, y es responsable de las consecuencias perjudiciales que puedan provocarse a la comunidad o a otro comunero por su mala utilización. A tal efecto, te señalo la SAP Baleares, Sec. 4.ª, 414/2013, de 30 de octubre.

 

Debes siempre tener en cuenta que la naturaleza de uso exclusivo de un elemento común implica la obligación de mantener, conservar y reparar todas aquellas deficiencias de dicho elemento que sean producto del uso y disfrute ordinario propio, en un diligente y cuidadoso usuario de cosa ajena, dejando para la propiedad -la Comunidad de Propietarios-, todas aquellas otras reparaciones u obras de carácter extraordinario o urgente que vayan más allá del derecho del usuario.

 

Cordialmente,

 

Sebastian Romaguera

 

 

 


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