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Servicios

10 Junio 2015

Mantenimiento escaleras privativas   

Tenemos un caso de una finca donde los pisos áticos disponen de una escalera en el interior del balcón de la vivienda por la cual se accede a la cubierta comunitaria de uso y disfrute privativo. En los estatutos de la comunidad no hace referencia alguna en cuanto a estas escaleras. Por todo ello, podemos considerar que este tipo de escaleras, al ser de aprovechamiento independiente y privado, son privativas y su mantenimiento corresponde al titular de la vivienda??. Podemos entender que estas escaleras no corresponden a la fachada del edificio y por tanto la comunidad no tiene obligación alguna del mantenimiento y conservación de la misma?. En el caso de que la comunidad haya aprobado pintar el edificio, se deben tener en cuenta estas escaleras?.

 

Respuesta:

Entiendo que esa escalera, evidentemente exterior al estar situada en el balcón también exterior de la vivienda para acceder a la cubierta comunitaria del edificio de uso y disfrute privativo, forma parte de la fachada del edificio (así debía estar grafiado en los planos del edificio) y tienen a mi juicio la consideración de elemento común a los efectos del artículo 396 Cc.

Como consecuencia de ellos, la naturaleza de uso exclusivo de un elemento común implica la obligación del titular de mantener y conservar dicho elemento que sean producto del uso y disfrute ordinario propio en un diligente y cuidadoso usuario de cosa ajena, dejando para la propiedad -la Comunidad de Propietarios-, todas aquellas otras reparaciones u obras de carácter extraordinario o urgente que vayan más allá del derecho de usar.

Evidentemente, si se acuerda pintar el edificio debe incluirse la fachadas y las partes que la integran.

Cordialmente,

Sebastian Romaguera


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