CONSULTA
Nos interesa conocer su orientación legal respecto a un asunto que nos preocupa en relación con el mantenimiento de los jardines comunitarios de uso privativo. En concreto, nos gustaría obtener aclaración sobre si el tratamiento anual contra la procesionaria, en áreas ajardinadas con césped que incluyen pinos, es responsabilidad de la comunidad en general o si recae sobre el propietario que tiene el uso exclusivo de la zona ajardinada en la cual se encuentra el pino.
Agradecemos de antemano su atención a este asunto y esperamos contar con su asesoramiento legal para entender las responsabilidades correspondientes.
RESPUESTA
Sin perjuicio de lo que puedan establecer los estatutos en relación al mantenimiento de los jardines, lo esencial para resolver la consulta es saber a quién beneficia el tratamiento contra la procesionaria que se quiere aplicar.
Entiendo que el tratamiento de plagas (como puede ser la procesionaria) es un tratamiento en beneficio del integro jardín y de la integra comunidad que se ve beneficiada por la ausencia de este tipo de insectos (perjudicial para las plantas, animales y personas). En mi opinión, al no beneficiar únicamente al propietario del jardín privativo donde casualmente se sitúa el árbol si no a la totalidad de propietarios de la comunidad el tratamiento debe ser abonado por la comunidad integra.
Juan Romaguera
Abogado
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