Tengo una comunidad donde uno de los bajos es un gimnasio, el problema se plantea por unos lucernarios que hay en su local.
En la nota simple del registro de la propiedad aparecen los lucernarios como propios del local.
Y por otro lado en la escritura de división de propiedad en el régimen de comunidad en su artículo décimo hace referencia a que los usuarios de los patios no podrán menoscabar los lucernarios o tragaluces de los bajos de los negocios.
Ruego me indiquen, si es posible, si como entiendo yo los lucernarios son propiedad de los bajos y quien deben mantenerlos o por el contrario corresponde a la comunidad
Respuesta:
No se me ha facilitado el título constitutivo, solo una nota registral de la parte nº 72-dos de orden (local) de un edificio constituido en Comunidad. Dicha inscripción relata, tras determinar la superficie útil del local y linderos, que tiene lucernarios que dan al patio posterior del piso primero….nada más.
Si tenemos en cuenta que la Doctrina ha predicado hasta la saciedad que todos los elementos que el titulo constitutivo no defina o reserve como privativos son en principio considerados como comunes (SSTS de 14 de octubre de 1.991, 8 de Marzo de 1994 y 11 de febrero de 2009) y que los lucernarios tienen la consideración de elemento común del inmueble porque es parte de su configuración exterior pese a que tenga funciones que beneficie a un comunero (SAP Coruña del 28/4/2008; Cantabria 15/11/2000; Sevilla 21/6/99), debo señalarte que el mantenimiento, a mi juicio, corresponde a la Comunidad a no ser que sea debido a una acción dolosa o culposa de la propiedad del local.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.