Me gustaría que me informaran sobre el uso del jardín que puede hacer un comunero que dispone del uso de una terraza en planta baja en el que se halla plantado un seto.
Entiendo que el mantenimiento de dicho seto corre a su cargo, pero mi pregunta es saber si él puede cortar, sustituir o dejar de cuidar dicho seto sin el consentimiento del resto de comuneros. En los estatutos no se menciona nada al respecto.
Respuesta:
Atribuido el uso de la terraza a ese propietario donde está plantado el seto resulta indudable que le corresponde el deber de uso y mantenimiento ordinario y su cuidado y mantenimiento.
Entiendo que su obligación le impide dejar de cuidar dicha planta y para sustituirlo o retirarlo precisa del acuerdo de la Junta. Existe doctrina minoritaria que señala la posibilidad del propietario de cambiar de plantación en un jardín comunitario de uso privativo…pero nunca arrancarlo.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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