¿Hay alguna legislación que obligue a mantener en buenas condiciones (podas, tratamiento contra la procesionaria,....) los pinos que haya en una comunidad de propietarios de manera que no causen molestias a las fincas vecinas?
En mi caso administro la comunidad que sufre las molestias por los pinos vecinos, no sólo la suciedad y procesionaria, sino también las ramas que casi llegan hasta las ventanas de la finca. Parece ser que hasta ahora no ha habido muy buena relación entre ambas, por lo que me piden si se pueden amparar en alguna legislación para que, al menos poden las ramas que traspasan la pared que las delimita.
Respuesta:
Creo que para la resolución de tu pregunta es suficiente mencionar la SAP Valencia a, Sec. 7.ª, 61/2019, de 18 de febrero que señala: "... La representación de la parte presenta demanda en fecha 6 de julio de 2017con fundamento en las siguientes consideraciones expuestas en síntesis: Los demandantes son titulares de la parcela NUM000 de la Colonia Baixauli de Monserrat. Desde hace varios años vienen requiriendo a los propietarios y usufructuarios de la parcela colindante
NUM001 para la poda de los pinos que tienen en su parcela y que llegan a la parcela de los demandantes. Dichos pinos sueltan pinocha, resina y bichos que caen directamente sobre su propiedad. Tras múltiples requerimientos no han recibido contestación alguna por la parte demandada, por lo que con invocación de los artículos 592 y 1902 del Codigo Civil interesaban se dicte Sentencia por la que el derecho a la parte demandante a que se corten las ramas y se poden los arboles que recaen en su parcela NUM000 y que provienen de la parcela de los demandados NUM001 y el derecho a que se les limpie su parcela de las ramas, pinocha y resto de suciedad proveniente de dichos arboles, condenando a los demandados solidariamente a efectuar dicha poda de ramas y a la limpieza de la parcela de los demandantes y subsidiariamente en caso de no proceder a la reseñada poda y limpieza se autorice por el Juzgado a efectuar dichos trabajos por la actora con cargo de los gastos de dichos trabajos a los demandados, todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada. Partiendo de cuanto antecede y en lo concerniente al primero de los motivos de impugnación formulados, es de observar que en el escrito de demanda, la parte actora invocaba el artículo 592 del Código Civil y solicitaba se declare el derecho de la actora a que se corten las ramas y se poden los arboles que recaen en su parcela.
El citado artículo 592 del Código Civil establece: Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.
Por tanto, es claro que el mencionado precepto únicamente faculta al propietario del terreno contiguo a cortar las ramas de los arboles que recaigan sobre su propiedad”.
Sebastián Romaguera
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