CONSULTA
Tras la última modificación autonómica para facilitar a los locales el poder convertirse en viviendas, me podéis confirmar la mayoría necesaria desde la comunidad para aceptar dicho cambio?
RESPUESTA
Lo que modificó la normativa de nuestro Ayuntamiento no es la LPH sino la más amplia posibilidad de convertir locales en vivienda.
Si los estatutos prohíben el cambio de uso de vivienda a local o viceversa, no hay nada que hacer: o se modifican los estatutos o se autoriza dicho cambio de uso concreto por unanimidad o el cambio resulta imposible.
Si los estatutos no dicen nada, entonces cualquiera puede modificar el uso asignado, sin necesidad de acuerdo previo. Pero, en todo caso, tendrá que tener la licencia administrativa. Si no la tiene se arriesga a que la comunidad o cualquier propietario denuncie por vía administrativa ante el Ayuntamiento dicha modificación.
Si para llevar a efecto el cambio de uso resultan necesarias la realización de obras en elementos comunes (apertura de ventanas, puertas, aireaciones, salidas de humos, bajantes, paredes maestras, etc.) entonces sí que necesitará la mayoría indicada en el artículo 10.3 LPH: mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas y consentimiento del propietario/s afectado/s.
Juan Romaguera
Abogado
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