En la modificación de un local comercial a vivienda, en la que se va a alterar la fachada, ¿que mayoría se precisa?
Respuesta:
No es el hecho de la conversión del local en vivienda lo fundamental, sino la modificación de fachada que a lo menos precisa el acuerdo de las 3/5 partes de propietarios y cuotas en la Junta, conforme señala el artículo 10.3 de la LPH.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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