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27 Febrero 2017

Mayoría para cambio de uso: Bar a vivienda   

¿Qué mayoría es necesaria para cambio de actividad de una entidad registral?

Actualmente tiene autorización como bar y quieren convertirlo en vivienda.


Respuesta:

 

 

 

Ninguna. Es una potestad implícita a cada propietario previa la autorización administrativa pertinente, siempre que no exista prohibición expresa en los Estatutos y las obras no afecten a la estructura ni la seguridad del edificio. En tal sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y entre otras la TS, Sala Primera, de lo Civil, 3-9-2014, que dice: “ la doctrina jurisprudencial expuesta, llevada al supuesto de enjuiciamiento, exige realizar las siguientes precisiones que conducen a la desestimación de los motivos planteados.

 

En primer lugar, debe señalarse que la fundamentación técnica que realiza la sentencia recurrida no se opone a la doctrina jurisprudencial expuesta en la medida en que su desarrollo argumental se centra en el sustancial cambio o alteración en los elementos comunes que se deriven de las obras que, sin previa autorización estatutaria, son objeto de la presente litis, constituyéndose, de esta forma, en la ratio decidendi del fallo (razón de la decisión).

 

En segundo lugar, y admitido el derecho del propietario al cambio de destino del piso (de comercial a residencial), cuando dicho cambio no aparece expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria, lo que no es posible es la transformación en la forma que aquí se interesa. En efecto, considerado el carácter de elemento común que tienen los chaflanes de la finca, las obras aquí interesadas, aperturas de dos puertas en los citados chaflanes con sus correspondientes servidumbres de paso, no solo excede de lo que esta Sala, a partir de una interpretación flexible de la Ley de Propiedad horizontal, ha considerado respecto de las obras que los propietarios de locales de negocio situados en los bajos del inmueble pueden realizar sin necesidad de autorización alguna, sino que va más allá puesto que proyectan una clara alteración básica de los elementos comunes sin consentimiento de la comunidad (artículos 5, 7 y 11 Ley de Propiedad Horizontal); todo ello, además, en contra de las obras expresamente delimitadas en el marco estatutario”.

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

Sebastián Romaguera

 

 

 


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