CONSULTA
En una comunidad que gestionamos tenemos el siguiente punto del día:
1. Implantación de medidas contra los morosos. En aplicación de la última reforma de la LPH publicada en el BOE el 15 de junio de 2022. Restricción acceso zonas de ocio.
La duda que tenemos es qué mayoría sería necesaria para establecer este tipo de acuerdos.
RESPUESTA
No existe jurisprudencia conocida que resuelva este tema tan novedoso.
La doctrina mayoritaria indica que, a falta de exigencia de un quórum especifico en el Artículo 21.1 LPH, cabe entender de aplicación el quórum general del Artículo 17.7 LPH de mayoría simple. Todo ello siempre que los estatutos no prohíban expresamente limitar el uso de servicios comunes, en cuyo caso, para su establecimiento sería necesaria la unanimidad.
Si se quiere inscribir esas limitaciones de derechos en el Registro de la Propiedad, sería necesaria la unanimidad.
En una encuesta jurídica reciente (agosto 22), de seis magistrados, cinco opinan que basta la mayoría simple y solo uno defiende que es necesaria la unanimidad. No es jurisprudencia, pero nos da una idea de por dónde van los tiros.
Juan Romaguera
Abogado
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