Hasta la fecha tenía entendido y así lo venimos haciendo, que el modelo 347 que presentamos en nombre de nuestras Comunidades debe recoger las relaciones entre ésta y proveedores que superen la cantidad total anual de 3.005,06 €, si bien para las Comunidades de Propietarios quedan exentas de presentación aunque superen dicha cantidad los servicios realizados por suministros, tales como agua, electricidad, calefacción (todas ellas comunitarias) o pólizas de seguro.
Comento esto porque me he encontrado de otros Administradores que al recibir la documentación de la Comunidad, en su gestión y realización del modelo 347 de ejercicios anteriores han incluido en dicho modelo las relaciones comerciales mantenidas por poner un caso, con el servicio prestado por agua comunitaria a la Comunidad. Entiendo que no es correcto. ¿Me lo podéis confirmar?
Respuesta:
No ha cambiado nada. Esos suministros NO deben ser declarados en el Modelo 347 por las Comunidades de Propietarios.
Así lo establece el artículo 33.5 del Real Decreto 1065/2007, de 27 julio.
Saludos,
Alejandro del Campo Zafra
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