Tenía entendido que las comunidades de propietarios no tenían que declarar los suministros de gas y electricidad en el modelo 347, es esto correcto?
Respuesta:
En respuesta a su mail, tengo a bien indicarle lo siguiente:
OPERACIONES QUE NO DEBEN DECLARAR LAS COMUNIDADES
Las comunidades no tienen obligación de declarar las siguientes operaciones (“COMPRAS”):
-Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
-Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
-Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
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