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13 Julio 2018

Modifiación Título constitutivo   

En una comunidad de propietarios en una acta acuerdan lo siguiente: “Se aprueba por unanimidad la modificación de las reglas contenidas en el Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal en el sentido que todos los Propietarios pagarán los gastos de la Comunidad por partes iguales, a excepción de la vivienda Sobreático que se determinó que pagaría una parte y media de dichos gastos, por estar unificado dicho piso”. La planta sobreático consta de dos viviendas, y el propietario las unificó en su día.

Hoy, hace un mes, las ha separado nuevamente. Consta de dos puertas y dos pulsadores en la placa del portero automático.

 

La pregunta es: ¿a partir de la fecha que tenemos constancia de la separación pasa a pagar por dos viviendas?

¿O se tiene que hacer algún comunicado o junta de propietarios para decidir que hacer? Si fuera así, el % de votos favorable cual sería?

 

Respuesta:

La causa y las circunstancias son diferentes. Ahora la planta sobreático se ha dividido en dos viviendas y es lógico que abone la Comunidad como el resto de vecinos y esa parte y media sean dos partes. Creo que como administrador deberías hablar con el propietario/s de esas dos viviendas, señalando que se le cobrarán por cada vivienda. Si existe reticencia, lo trasladaría a la Junta de Propietarios para que decida que al haber desaparecido la excepción se facturarán a partir de la constancia de la división a cada una de las viviendas. A mi juicio no es necesario la unanimidad….basta la mayoría.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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