CONSULTA
Interesa remitan consulta a la asesoría jurídica del colegio, sobre la MODIFICACIÓN DE LA ACCESIBILIDAD A UN EDIFICIO, DERIVADA DE UN CAMBIO DE USO, DE DESPACHO A VIVIENDA, DE UNA PARTE DETERMINADA DEL EDIFICIO.
Que requisitos se precisan para modificar los elementos comunes, a que está obligada la comunidad y quien paga la modificación.
RESPUESTA
Las obras en materia de accesibilidad universal están recogidas en dos artículos de la LPH:
Vía Artº. 10.1.b) LPH. Se trata de obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal que bien han sido impuestas por la Administración Publica o han sido solicitadas por algún propietario en las condiciones indicadas en dicho artículo. Estas obras no requieren acuerdo previo. Su importe no puede exceder de las doce mensualidades de gastos comunes, descontadas las posibles subvenciones. Si excede de este límite y el solicitante asume dicho exceso, estas obras serán obligadas, lo mismo pasa si la subvención cubre el 75% de su importe. Si se dan estos requisitos están obligados a su pago la totalidad de propietarios (incluidos locales) conforme a sus cuotas de propiedad.
Vía Artº. 17.2 LPH: Se trata de obras o servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad. Requieren el acuerdo mayoritario (mayoría simple) de votos y cuotas. En este caso no se aplica el límite de las doce mensualidades y están obligados todos los copropietarios (incluidos locales, etc.)
Debéis elegir qué vía es la más conveniente y adecuada para la realización de las obras de accesibilidad y actuar en consecuencia conforme a lo establecido en dicho articulado.
Juan Romaguera
Abogado
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