Les pediría me dieran su consejo legal a la hora de realizar una modificación en un acta.
La modificación ha sido propuesta por un propietario, se lo hemos trasladado al presidente que está de acuerdo y por nosotros no hay problema. ¿En adelante qué pasos tendrían que darse? ¿Hacérsela llegar de nuevo a todos los propietarios y aprobarla en la siguiente reunión?.
Respuesta:
Desconozco el texto o concepto de la modificación que se pretende realizar. El artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal nos habla de la posibilidad de subsanar defectos o errores del acta que deberán ratificarse en la siguiente reunión de la Junta de Propietarios. Se pueden subsanar errores o defectos, pero nunca modificar la voluntad de la Comunidad surgida de la Junta.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
Puedes ponerte en contacto con nosotros.