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Servicios

17 Abril 2026

Modificación de acceso al garaje y su consideración como alteración estética   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios se está valorando adelantar la puerta de acceso al garaje hasta alinearla con la puerta principal del edificio. Actualmente, ambas puertas presentan distintos retranqueos respecto a la alineación de fachada, siendo mayor el del acceso al garaje.

La comunidad plantea esta actuación aprovechando la próxima sustitución de la puerta del garaje, motivada, entre otras razones, por problemas de uso indebido del espacio (personas que acceden al interior).

Se dispone de un informe técnico que concluye que la actuación es viable y cumple con la normativa aplicable.

En este contexto, se plantean las siguientes cuestiones:

  1. ¿Debe considerarse esta actuación como una modificación de la estética del edificio?
  2. ¿Qué mayoría sería necesaria para la aprobación de esta obra por parte de la comunidad?


RESPUESTA

Sin perjuicio de la legalidad urbanística de dicha obra, sobre la que no me puedo pronunciar, del punto de vista jurídico de la LPH puedo indicarte que esta obra es de las previstas en el artículo 10.3.b en relación al 17.4 LPH (alteración de estructura o fabrica del edificio…) que requiere un acuerdo por mayoría de tres quintas partes del total de cuotas y propietarios. No requiere, en ningún caso, el acuerdo unánime.

Incluso se podría plantear incardinar esta obra que, según indicas en tu consulta, se hace por motivos de seguridad (evitar gente durmiendo, fumando, etc. que pone en riesgo el correcto funcionamiento de estos servicios), en las previstas en el artículo 10.1.a) LPH que son obras obligadas que ni tan siquiera requieren acuerdo previo.

Pero lo prudente, si hay consenso suficiente, es enfocar el tema por el acuerdo de mayoría de tres quintos antes referido, para garantizar la legalidad del acuerdo.

Juan Romaguera

Abogado


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