Estoy organizando una modificación de los Estatutos de una Comunidad en vista a prever la posibilidad de celebración de Juntas por vía telemática, y tengo unas dudas que me gustaría se consultasen al Letrado Asesor del Colegio.
En la Junta que vamos a celebrar proponiendo esta modificación de los estatutos, ¿cabria incluir los dos puntos siguientes?:
En las juntas presenciales no hay problema ya que cuando un propietario se pone pesado repitiendo la pregunta de distintas formas o alargando la duración, el resto de asistentes le recriminan sus intervenciones pero online esto no es posible y podría llegarse al extremo de que pidiese la nulidad de la Junta por haberle negado su derecho de que se le aclaren las dudas.
Respuesta:
El problema está en el Artº. 15 de la LPH que determina que la asistencia a la Junta de Propietarios será personal o por representación legal o voluntaria.
Yo entiendo que la Ley, actualmente y hasta que no se modifique, no permite la celebración de las Juntas por vía telemática y aunque que pretendas modificar los estatutos, iría en contra de la Ley.
Es mi opinión.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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