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13 Noviembre 2020

Modificación estatutos - Juntas propietarios telemáticas   

 

Estoy organizando una modificación de los Estatutos de una Comunidad en vista a prever la posibilidad de celebración de Juntas por vía telemática, y tengo unas dudas que me gustaría se consultasen al Letrado Asesor del Colegio.

En la Junta que vamos a celebrar proponiendo esta modificación de los estatutos, ¿cabria incluir los dos puntos siguientes?:

  • Regular que las preguntas y oposiciones a los puntos del Orden del Día, sean formulados por escrito y con una anticipación de 7 días a la celebración de la Junta pasa así enviar las respuestas y comentarios a todos antes del inicio de la misma.
  • En el momento de la celebración limitar a un máximo 2-3 de veces la intervención online de un mismo propietario dentro de cada punto del Orden del Día.

En las juntas presenciales no hay problema ya que cuando un propietario se pone pesado repitiendo la pregunta de distintas formas o alargando la duración, el resto de asistentes le recriminan sus intervenciones pero online esto no es posible y podría llegarse al extremo de que pidiese la nulidad de la Junta por haberle negado su derecho de que se le aclaren las dudas.


Respuesta:

                El problema está en el Artº. 15 de la LPH que determina que la asistencia a la Junta de Propietarios será personal o por representación legal o voluntaria.

                Yo entiendo que la Ley, actualmente y hasta que no se modifique, no permite la celebración de las Juntas por vía telemática y aunque que pretendas modificar los estatutos, iría en contra de la Ley.

                Es mi opinión.

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera 

 


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