Para cualquier actuación y/o modificación que afecte a la estética de la fachada de un edificio (por ejemplo el cerramiento acristalado de una terraza o balcón), que no se trate de una obra de reparación, conservación y/o mantenimiento, y que sea a solicitud de uno o varios propietarios, que quórum se necesita para obtener la autorización o permiso de la comunidad?.
Respuesta:
Señala el artículo 10.3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, que se precisa la aprobación de las 3/5 partes de propietarios que además representen la misma proporción de cuotas, para la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramientos de las terrazas…..y además la autorización administrativa.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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